miércoles, 11 de diciembre de 2013

EN ESPAÑA LA TORTURA ES CULTURA !!!


El Estado Español tortura sistematicamente a revolucionarios vascos!!! En sus salvajadas de interrogatorios ha terminado matando varios militantes vascos y ha dejado a muchisimos con secuelas fisicas y psicologicas para toda la vida;... Es con este sistema que "montan" sus acusaciones y logran quebrar la voluntad del detenido para que asuma cualquier acusacion, esto es, se confiese "voluntariamente" ....


EN ESPAÑA LA TORTURA ES CULTURA

Quien este interesado en informacion elaborada y bien datada sobre torturas del Estado Español con los resistentes y revolucionarios vascos, no puede perderse la lectura de esos dos informes:

http://www.bsolot.info/wp-content/uploads/2011/03/Makazaga_Xabier-Torturadores_y_Cia.pdf
http://www.bsolot.info/wp-content/uploads/2011/03/Makazaga_Xabier-Manual_del_torturador_español.pdf

Impunidad para la tortura y negativa a investigar denuncias de tortura #MadeInSpain! (2)


Impunidad para la tortura y negativa
 a investigar denuncias de tortura #MadeInSpain! 
 ASUNTO SAN ARGIMIRO ISASA CONTRA ESPAÑA
(Demanda no 2507/07)
SENTENCIA ESTRASBURGO
28 de septiembre de 2010 

.......El 19 de mayo de 2002 el demandante (Mikel San Argimiro) fue conducido ante el juez central de instrucción no 1 ante la Audiencia Nacional, donde declaró haber sido objeto de malos tratos durante el período de detención. Visitado por el médico forense aquel día, el demandante se negó a responder a la cuestión del trato que había recibido durante el período de detención, el médico forense se limitó a señalar que durante dicho período, no había detectado ningún rastro de violencia que tuviera un origen cronológico diferente al del de las lesiones descubiertas en el primer informe.

El demandante fue puesto en prisión provisional en el centro penitenciario de Badajoz el 27 de mayo de 2002, día en que fue examinado 23 por el médico del Centro, que descubrió que el demandante tenía una costilla rota en el costado izquierdo.


El Tribunal estima que estas lagunas, conjuntamente con los fallos sistemáticos comprobados por el CPT en este aspecto, constituyen indicios suficientes que habrían debido animar a los tribunales internos a proceder a investigaciones más profundas para intentar clarificar los acontecimientos. 

La desestimación de las solicitudes de admisión de pruebas presentadas por el demandante le privaron de la razonable posibilidad de esclarecer los hechos denunciados.

SENTENCIA MIKEL SAN ARGIMIRO ISASA CONTRA ESPAÑA

El Tribunal considera que las investigaciones llevadas a cabo no han sido ni suficientemente profundas, ni efectivas para cumplir las exigencias ya citadas en el artículo 3. A este respecto, hace notar que la Audiencia Provincial de Madrid se basó, para confirmar el sobreseimiento dictado por el Juez de instrucción, en el hecho de que era difícil identificar a los presuntos autores de los malos tratos alegados, mientras que el demandante sostiene que no abandonó las dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil de Madrid durante cinco días y los profesionales de servicio podían ser identificables simplemente pidiendo los registros relativos a este período.

Suponiendo incluso que no fuera posible identificar a los agentes implicados, el Tribunal considera que la identificación habría podido ser facilitada por el visionado de la grabación de la detención, el medio de prueba que, como resulta del expediente, fue solicitado por el demandante y fue rechazado alegando que no aportaría ninguna información suplementaria al asunto. En opinión del Tribunal, el visionado habría podido permitir establecer si las heridas en cuestión efectivamente correspondían a la
manera en la que se había efectuado la detención.

Además, en atención a los resultados no concluyentes del informe del 22 de abril de 2004, en lo que se refiere a la costilla rota, que no fueron totalmente clarificados en el informe del 30 de julio de 2004, el Tribunal no considera excesivo exigir a las autoridades españolas la adopción de medios suplementarios para dilucidar la fecha y las circunstancias en las cuales sobrevino la fractura. 

Por consiguiente, el Tribunal opina que las jurisdicciones internas rechazaron medios de prueba que habrían podido contribuir a la aclaración de los hechos y, más precisamente, a la identificación y castigo de los responsables como lo exige la jurisprudencia del Tribunal (ver § 34 Más arriba) y había sido recomendado por el CPT.

En conclusión, en atención la ausencia de una investigación profunda y efectiva respecto a las alegaciones defendibles del demandante según las cuales había sufrido malos tratos en el curso de la detención, el Tribunal considera que hubo violación del artículo 3 del Convenio en su parte procesal...........

El Tribunal es consciente de las dificultades que un detenido puede encontrar para aportar pruebas de los malos tratos sufridos durante su detención incomunicada, particularmente cuando se trata de alegaciones de actos de malos tratos que no dejan rastro. Sin embargo, a la luz de los argumentos expuestos más arriba concernientes a este caso y a la ausencia de elementos probatorios suficientes, el Tribunal no puede concluir, más allá de toda duda razonable, que el demandante haya estado sometido, durante su detención, a los malos tratos alegados..........






Euskal Herria Askatu: ¿A eso llaman democracia en España?

Euskal Herria Askatu: ¿A eso llaman democracia en España?: ¿Es motivo de cierre de cuentas denunciar torturas y pedir asilo politico? Facebook y Twitter cierran las cuentas de Asier Guridi Zaloña...


ALBA TV vuelve a hacer RT o retweet 

ALBA TV vuelve a hacer RT o retweet con un tweet enviado por Asier Guridi Zaloña, en el que se hace mencion a que recientemente los tribunales de Belgica han rechazado la extradicion de la ciudadana vasca Jaione Jauregi, alegando que el Estado Español no garantiza los Derechos humanos y que hay multiples precedentes de torturas!!!





Asier logra con una nueva cuenta que ALBA TV le retwittee y inmediatamente es suspendida su nueva cuenta twitter por ordenes del Estado Español, para que no siga difundiendo los mensajes y textimonios de torturas; para que no siga reclamando #AsiloPoliticoYa en Venezuela.


Censura de Twitter por impulso Español

Ahora ya es suficiente razon denunciar torturas y pedir #AsiloPoliticoYa para que te cierren "por terrorismo" las cuentas facebook y twitter!!! Seguimos-seguiremos!!!



Impunidad para la tortura y negativa a 
investigar denuncias de tortura #MadeInSpain!
  
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, 
Inhumanos o Degradantes  


Caso Orkatz Gallastegi; Decisión adoptada por el Comité en su 48.o período de sesiones, 7 de mayo a 1.o de junio de 2012..................El Comité considera que los elementos destacados en el párrafo anterior muestran una ausencia de actividad investigativa por parte de las autoridades mencionadas que resulta incompatible con la obligación del Estado, bajo el artículo 12 de la Convención, de velar por que las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se haya cometido un acto de tortura. El Comité no encuentra, en el expediente que tiene ante sí, una justificación suficiente para m que las autoridades judiciales no hayan practicado pruebas adicionales al examen de los informes médico-forenses. El Comité considera que dichas pruebas adicionales eran pertinentes, ya que aunque en regla general los informes médico-forenses son importantes para probar la existencia de tortura, a menudo son insuficientes y deben ser comparados con información obtenida por otros medios . El Comité concluye, por consiguiente, que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte del artículo 12 de la Convención. ..................El Comité considera que el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor una reparación efectiva que incluya la investigación plena y exhaustiva de las denuncias del autor, conforme al artículo 12 de la Convención. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

P.D.: Hay que recordar que en caso de Asier Guridi, hay multiples referencias a que denuncio las torturas el 21 de diciembre ante el Juez Garzon en la Audiencia Nacional y este, no inicio investigacion alguna o tampoco notifico diligencia alguna sobre esta denuncia de torturas hecha por Asier Guridi...