DOCUMENTO DEL RELATOR ESPECIAL
DE ACNUR SOBRE PALIZA A ASIER GURIDI
EN 1996
Documento
de la ACNUR donde el relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley hace mencion
en la pagina 72, Numero 390 a la agresion que Asier Guridi Zaloña
padecio en la prision de Ceuta por parte de los carceleros o custodios
penitenciarios el 19 de noviembre de 1996.
Primera
hoja del documento de la ACNUR donde el relator Especial, Sr. Nigel S.
Rodley hace mencion en la pagina 72, Numero 390 a la agresion que Asier
Guridi Zaloña padecio en la prision de Ceuta el 19 de noviembre de 1996.
Distr.
GENERAL
E/CN.4/1998/38/Add.1
24 de diciembre de 1997
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
54o período de sesiones
Tema 8 a) del programa provisional
CUESTIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS
PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE
DETENCIÓN O PRISIÓN, Y EN PARTICULAR LA
TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley,
presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos
Resumen de los casos transmitidos a los gobiernos y respuestas recibidas. Con- cretamente en la pagina 72 de este documento del la ACNUR, nos encotramos con la referencia del relataro al caso de la paliza propinada por carceleros o custodios penitenciarios al Revolucionario Asier Guridi Zaloña el 16 de noviem- bre de 1996 en la prision de Ceuta y, a consecuencia de dicha agresion Asier Guridi presento diversas lesiones que fueron anotado por la medico de la prision y el medico forense enviado desde el Juzgado.
"390. Asier Guridi Zaloña, detenido en la prisión Los Rosales de Ceuta. El 19 de noviembre de 1996 habría sido golpeado repetidamente por un grupo de funcionarios produciéndole múltiples hematomas y derrame en el ojo derecho, por los que recibió tratamiento del médico de la prisión. También habría sido examinado, el 21 de noviembre, por un médico forense. El Gobierno informó que este interno agredió a un funcionario, por lo que tuvo que utilizarse la fuerza física para sujetarlo. Como consecuencia del incidente, y de conformidad con los reconocimientos médicos posteriores al mismo, al funcionario se le apreció contusión rotuliana y al interno lesiones de pronóstico leve consistentes en hematoma subpalpebral, arañazo en dorso de la nariz y eritema en la región lumbar izquierda. El Juzgado de Instrucción No 4 de Ceuta incoó diligencias previas, pendientes de resolución, como consecuencia de la comunicación del responsable del establecimiento, a las que se han acumulado las denuncias del interno y del funcionario.W"
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