miércoles, 11 de diciembre de 2013

Impunidad para la tortura y negativa a investigar denuncias de tortura #MadeInSpain! (2)


Impunidad para la tortura y negativa
 a investigar denuncias de tortura #MadeInSpain! 
 ASUNTO SAN ARGIMIRO ISASA CONTRA ESPAÑA
(Demanda no 2507/07)
SENTENCIA ESTRASBURGO
28 de septiembre de 2010 

.......El 19 de mayo de 2002 el demandante (Mikel San Argimiro) fue conducido ante el juez central de instrucción no 1 ante la Audiencia Nacional, donde declaró haber sido objeto de malos tratos durante el período de detención. Visitado por el médico forense aquel día, el demandante se negó a responder a la cuestión del trato que había recibido durante el período de detención, el médico forense se limitó a señalar que durante dicho período, no había detectado ningún rastro de violencia que tuviera un origen cronológico diferente al del de las lesiones descubiertas en el primer informe.

El demandante fue puesto en prisión provisional en el centro penitenciario de Badajoz el 27 de mayo de 2002, día en que fue examinado 23 por el médico del Centro, que descubrió que el demandante tenía una costilla rota en el costado izquierdo.


El Tribunal estima que estas lagunas, conjuntamente con los fallos sistemáticos comprobados por el CPT en este aspecto, constituyen indicios suficientes que habrían debido animar a los tribunales internos a proceder a investigaciones más profundas para intentar clarificar los acontecimientos. 

La desestimación de las solicitudes de admisión de pruebas presentadas por el demandante le privaron de la razonable posibilidad de esclarecer los hechos denunciados.

SENTENCIA MIKEL SAN ARGIMIRO ISASA CONTRA ESPAÑA

El Tribunal considera que las investigaciones llevadas a cabo no han sido ni suficientemente profundas, ni efectivas para cumplir las exigencias ya citadas en el artículo 3. A este respecto, hace notar que la Audiencia Provincial de Madrid se basó, para confirmar el sobreseimiento dictado por el Juez de instrucción, en el hecho de que era difícil identificar a los presuntos autores de los malos tratos alegados, mientras que el demandante sostiene que no abandonó las dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil de Madrid durante cinco días y los profesionales de servicio podían ser identificables simplemente pidiendo los registros relativos a este período.

Suponiendo incluso que no fuera posible identificar a los agentes implicados, el Tribunal considera que la identificación habría podido ser facilitada por el visionado de la grabación de la detención, el medio de prueba que, como resulta del expediente, fue solicitado por el demandante y fue rechazado alegando que no aportaría ninguna información suplementaria al asunto. En opinión del Tribunal, el visionado habría podido permitir establecer si las heridas en cuestión efectivamente correspondían a la
manera en la que se había efectuado la detención.

Además, en atención a los resultados no concluyentes del informe del 22 de abril de 2004, en lo que se refiere a la costilla rota, que no fueron totalmente clarificados en el informe del 30 de julio de 2004, el Tribunal no considera excesivo exigir a las autoridades españolas la adopción de medios suplementarios para dilucidar la fecha y las circunstancias en las cuales sobrevino la fractura. 

Por consiguiente, el Tribunal opina que las jurisdicciones internas rechazaron medios de prueba que habrían podido contribuir a la aclaración de los hechos y, más precisamente, a la identificación y castigo de los responsables como lo exige la jurisprudencia del Tribunal (ver § 34 Más arriba) y había sido recomendado por el CPT.

En conclusión, en atención la ausencia de una investigación profunda y efectiva respecto a las alegaciones defendibles del demandante según las cuales había sufrido malos tratos en el curso de la detención, el Tribunal considera que hubo violación del artículo 3 del Convenio en su parte procesal...........

El Tribunal es consciente de las dificultades que un detenido puede encontrar para aportar pruebas de los malos tratos sufridos durante su detención incomunicada, particularmente cuando se trata de alegaciones de actos de malos tratos que no dejan rastro. Sin embargo, a la luz de los argumentos expuestos más arriba concernientes a este caso y a la ausencia de elementos probatorios suficientes, el Tribunal no puede concluir, más allá de toda duda razonable, que el demandante haya estado sometido, durante su detención, a los malos tratos alegados..........






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