Tribunal Europeo de
Derechos Humanos
Caso Martxelo Otamendi
Egiguren contra España.
Sentencia de 16 octubre 2012
JUR\2012\329855
Jurisdicción: Protección
Europea de Derechos Humanos
Demanda núm. 47303/2008
(Se trata sobre torturas a Director de periodico Egunkaria)
EL MEDICO FORENSE DICE:
En su informe de 21 de febrero de 2003,
el médico forense mencionaba que el demandante se quejaba de no poder dormir, debido a que habría
compartido su celda con otro detenido, habría tenido que estar de pie la mayor parte del tiempo,
habría sido obligado a hacer flexiones durante los tres
interrogatorios, y
habría sido amenazado de sufrir la tortura de
la
bolsa
, consistente en asfixiar a un sujeto cubriéndole la
cabeza con una bolsa de plástico. Además, el médico
forense
señalaba que el demandante insistía sobre los interrogatorios a los
que era sometido, diciendo
que «estaba cansado, que no tenía
marcas de golpes, y que por esta razón no quería ser examinado».
Con motivo de su visita el día 22 de
febrero de 2003, el médico forense señaló en su informe que el demandante había rechazado nuevamente
ser examinado debido a que no presentaba signos de violencia. Consignó que el interesado
afirmó haber sido desvestido y forzado a hacer cientos de flexiones
durante los interrogatorios, haber recibido golpes intimidatorios en
los órganos genitales y haber sentido
la colocación de un objeto
metálico en su nuca seguido de un golpe de fuego simulado.
Finalmente
mencionaba que el interesado «estaba consciente, bien
orientado, que (presentaba) un lenguaje fluido
(...) y que amenazaba
con autolesionarse si no era transferido a la
Audiencia Nacional.
MARTXELO OTAMENDI DECLARA INCOMUNICADO ANTE
MARTXELO OTAMENDI DECLARA INCOMUNICADO ANTE
LA AUDIENCIA NACIONAL
El 24 de febrero de 2003, el demandante
fue trasladado a la Audiencia Nacional. Al día siguiente fue llevado, siempre en situación de
detención incomunicada, ante el juez central de instrucción núm. 6
de la
Audiencia Nacional, al que declaró, en presencia de un abogado
–nombrado de oficio debido al régimen
de detención
incomunicada–, haber sido objeto de malos tratos durante su
detención. Expuso que se le
había impedido dormir, que, durante
los dos primeros días, tuvo que permanecer de pie, que había sido
obligado a hacer flexiones y luego a permanecer inmóvil durante dos
horas, de pie, torso curvado y
cabeza abajo, que sufrió insultos
homófobos, que fue desnudado y obligado a adoptar una posición
sexual, que se le había colocado un objeto de metal sobre la sien
que hacía un ruido similar a una
detonación de arma, que en dos
ocasiones le cubrieron la cabeza con una bolsa de plástico, que le amenazaron de muerte después de la
visita del médico forense del 22 de febrero de 2003. El 25 de febrero de 2003, el juzgado central de
instrucción núm. 6 dictó una resolución ordenando la prisión provisional con fianza de 30.000 €.
Por un auto de ese mismo día, constató que la fianza había sido pagada y decretó la libertad
condicional del demandante.
SENTENCIA:
A la luz de los elementos precedentes,
el Tribunal estima que las investigaciones llevadas a cabo en este caso no tuvieron la suficiente
profundidad ni eficacia para cumplir las mencionadas exigencias del
artículo
3 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) . A este respecto,
señala que a pesar de la insistencia del
demandante en denunciar el
maltrato, se deduce del expediente que la juez de instrucción núm.
5 de Madrid declaró el sobreseimiento
basándose únicamente en los informes médicos y en la declaración
del
médico forense, sin interrogar al demandante. En la apelación,
la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el archivo, considerando
innecesaria cualquier otra medida de investigación suplementaria.
Por
tanto, en opinión del Tribunal, los medios de prueba
solicitados por el demandante, y en particular el
consistente en
interrogar a los agentes encargados de la custodia durante su
detención, hubieran podido
contribuir al esclarecimiento de los
hechos, tal como exige la jurisprudencia del Tribunal (apartado 38).
El Tribunal insiste en la importancia de adoptar las medidas
recomendadas por el CPT para mejorar la
calidad de los exámenes
médicos de las personas sometidas a la detención incomunicada
(apartados
26-28) Considera que la situación de vulnerabilidad de
las personas incomunicadas justifica la toma de
medidas de
vigilancia jurídica apropiada, establecidas por el código de
procedimiento penal para los
casos de detención incomunicada, para
evitar los abusos y proteger la integridad física de los detenidos
(apartado 28).
En conclusión, vista la ausencia de
una investigación en profundidad y eficaz de las denuncias del demandante (Martínez Sala y otros
contra España
, núm. 5843800, ap. 156--160, 2 de noviembre de 2004
[TEDH 2004, 65]), según las cuales él habría
sufrido malos tratos
durante su detención, el Tribunal considera que hubo violación del
artículo 3 del
Convenio en su vertiente procesal.
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