miércoles, 11 de diciembre de 2013

torturas a Martxelo Otamendi-Caso Egunkaria


Tribunal Europeo de Derechos Humanos 


Caso Martxelo Otamendi Egiguren contra España.
 Sentencia de 16 octubre 2012
JUR\2012\329855
Jurisdicción: Protección Europea de Derechos Humanos
Demanda núm. 47303/2008
(Se trata sobre torturas a Director de periodico Egunkaria)


EL MEDICO FORENSE DICE:

En su informe de 21 de febrero de 2003, el médico forense mencionaba que el demandante se quejaba de no poder dormir, debido a que habría compartido su celda con otro detenido, habría tenido que estar de pie la mayor parte del tiempo, habría sido obligado a hacer flexiones durante los tres interrogatorios, y habría sido amenazado de sufrir la tortura de la bolsa , consistente en asfixiar a un sujeto cubriéndole la cabeza con una bolsa de plástico. Además, el médico forense señalaba que el demandante insistía sobre los interrogatorios a los que era sometido, diciendo que «estaba cansado, que no tenía marcas de golpes, y que por esta razón no quería ser examinado».

Con motivo de su visita el día 22 de febrero de 2003, el médico forense señaló en su informe que el demandante había rechazado nuevamente ser examinado debido a que no presentaba signos de violencia. Consignó que el interesado afirmó haber sido desvestido y forzado a hacer cientos de flexiones durante los interrogatorios, haber recibido golpes intimidatorios en los órganos genitales y haber sentido la colocación de un objeto metálico en su nuca seguido de un golpe de fuego simulado. Finalmente mencionaba que el interesado «estaba consciente, bien orientado, que (presentaba) un lenguaje fluido (...) y que amenazaba con autolesionarse si no era transferido a la Audiencia Nacional.





MARTXELO OTAMENDI DECLARA INCOMUNICADO ANTE
LA AUDIENCIA NACIONAL

El 24 de febrero de 2003, el demandante fue trasladado a la Audiencia Nacional. Al día siguiente fue llevado, siempre en situación de detención incomunicada, ante el juez central de instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional, al que declaró, en presencia de un abogado –nombrado de oficio debido al régimen de detención incomunicada–, haber sido objeto de malos tratos durante su detención. Expuso que se le había impedido dormir, que, durante los dos primeros días, tuvo que permanecer de pie, que había sido obligado a hacer flexiones y luego a permanecer inmóvil durante dos horas, de pie, torso curvado y cabeza abajo, que sufrió insultos homófobos, que fue desnudado y obligado a adoptar una posición sexual, que se le había colocado un objeto de metal sobre la sien que hacía un ruido similar a una detonación de arma, que en dos ocasiones le cubrieron la cabeza con una bolsa de plástico, que le amenazaron de muerte después de la visita del médico forense del 22 de febrero de 2003. El 25 de febrero de 2003, el juzgado central de instrucción núm. 6 dictó una resolución ordenando la prisión provisional con fianza de 30.000 €. Por un auto de ese mismo día, constató que la fianza había sido pagada y decretó la libertad condicional del demandante.

SENTENCIA:

A la luz de los elementos precedentes, el Tribunal estima que las investigaciones llevadas a cabo en este caso no tuvieron la suficiente profundidad ni eficacia para cumplir las mencionadas exigencias del artículo 3 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) . A este respecto, señala que a pesar de la insistencia del demandante en denunciar el maltrato, se deduce del expediente que la juez de instrucción núm. 5 de Madrid declaró el sobreseimiento basándose únicamente en los informes médicos y en la declaración del médico forense, sin interrogar al demandante. En la apelación, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el archivo, considerando innecesaria cualquier otra medida de investigación suplementaria. Por tanto, en opinión del Tribunal, los medios de prueba solicitados por el demandante, y en particular el consistente en interrogar a los agentes encargados de la custodia durante su detención, hubieran podido contribuir al esclarecimiento de los hechos, tal como exige la jurisprudencia del Tribunal (apartado 38). El Tribunal insiste en la importancia de adoptar las medidas recomendadas por el CPT para mejorar la calidad de los exámenes médicos de las personas sometidas a la detención incomunicada (apartados 26-28) Considera que la situación de vulnerabilidad de las personas incomunicadas justifica la toma de medidas de vigilancia jurídica apropiada, establecidas por el código de procedimiento penal para los casos de detención incomunicada, para evitar los abusos y proteger la integridad física de los detenidos (apartado 28).

En conclusión, vista la ausencia de una investigación en profundidad y eficaz de las denuncias del demandante (Martínez Sala y otros contra España , núm. 5843800, ap. 156--160, 2 de noviembre de 2004 [TEDH 2004, 65]), según las cuales él habría sufrido malos tratos durante su detención, el Tribunal considera que hubo violación del artículo 3 del Convenio en su vertiente procesal. 



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